Las tarifas que regirán los servicios que provee el Operador de Cámara serán determinadas por el Directorio, de conformidad con el numeral 14 “Tarifas”, del Reglamento Operativo de la Cámara FX.
Las tarifas contemplan los siguientes conceptos:
I.- CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Empresa bancaria autorizada por la CMF para operar en el país.
- Mantener abierta y operativa una cuenta en el Subsistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) en moneda nacional, en el BCCh; haber suscrito y mantener vigente el contrato de adhesión al Subsistema LBTR en moneda nacional.
- Mantener abierta y operativa una cuenta en el Subsistema LBTR en USD, en el BCCh; haber suscrito y mantener vigente el contrato de adhesión al Subsistema LBTR en USD.
- Suscribir el Contrato de Operación de la Cámara FX por el cual adhiere y se somete al Reglamento Operativo de la Cámara FX y sus modificaciones.
- Otorgar el mandato correspondiente al Operador de la Cámara FX para poder realizar Pagos de tercera Parte por su cuenta y a su nombre en el Subsistema LBTR en USD.
- Constituirse como Proveedor de Liquidez de la Cámara FX, suscribiendo el contrato correspondiente
II.- SERVICIOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN NETA DIFERIDA DE PAGOS PROVENIENTES DEL MERCADO SPOT:
Los Servicios de Cámara FX, es un sistema electrónico de compensación de pagos con liquidación neta diferida, por la cual las empresas bancarias, pueden realizar pagos entre sí en moneda nacional y en dólares de los Estados Unidos de América (USD). Estas operaciones provienen del mercado spot, y corresponden, principalmente, a compras y ventas de USD, pagados en moneda nacional.
Las tarifas por concepto de Servicios de participación de los Servicios de Cámara FX contemplan:
Ø Una tarifa a suma alzada dividida en 12 cuotas mensuales.
Ø El costo marginal de procesar un pago a través de la Cámara FX es cero.
Ø Las tarifas del servicio de Cámara FX, durante al menos los dos primeros años de operación, será un tercio de la tarifa que cada Participante tiene por los servicios de Cámara y Compensación de Pagos de Alto valor en Moneda Nacional.
Ø Posterior al segundo año de operación, el Operador de la Cámara FX solicitará un estudio independiente, que defina un nuevo modelo tarifario para el servicio de Cámara FX.
Ø El Directorio de ComBanc determinará y/o modificará las tarifas que cada Participante deberá pagar al Operador de la Cámara según los procedimientos mencionados en los puntos anteriores (esta aprobación se hará efectiva con la aprobación de al menos 7 directores).
Ø Las tarifas que cada Participante deberá pagar por el servicio de Cámara FX, se encuentran comprendidas del Contrato de Operación de cada Participante del Servicio de Cámara MN.