Las tarifas que regirán los servicios que provee el Operador de Cámara serán determinadas por el Directorio, de conformidad con el numeral 16 “ Tarifas”, del Reglamento Operativo.

Las tarifas contemplan los siguientes conceptos:

I.- CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  1. Ser una institución financiera autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero
  2. Mantener abierta una cuenta corriente bancaria con el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 en relación con el artículo 34 N° 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Instituto Emisor
  3. Haber suscrito y mantener vigente el Contrato de Adhesión al Sistema LBTR
  4. Suscribir Contrato de Operación de la Cámara por el cual adhiere y se somete al Reglamento Operativo de la Cámara y sus modificaciones
  5. Abrir y mantener una Cuenta de Depósito para la Liquidación Extraordinaria de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en el Banco Central de Chile, en adelante CDLE. 

II.- SERVICIOS DE COMPENSACIÓN:

a) Conexión o acceso:
Corresponde a los servicios de conexión, habilitación, pruebas, capacitación y soporte otorgados por el Operador de Cámara y se paga por una sola vez.

b) Operación:
Corresponde al pago mensual por la Operación de los Servicios de Compensación prestados por el Operador de Cámara.

La facturación total prevista por el Operador de Cámara por concepto de operación tiene un componente No Proporcional y un Componente Proporcional.

El Componente No Proporcional de la tarifa es repartido en partes iguales entre todos los Participantes.

El Componente Proporcional de la tarifa se reparte entre todos los bancos usuarios, en proporción a la participación que cada uno tiene en el total de los Límites Multilaterales Promedio registrados para todos los Participantes el año calendario anterior, que corre de Abril a Marzo.

La asignación del Componente No Proporcional y del Componente Proporcional de la tarifa se revisará anualmente o en las ocasiones que el Directorio determine.

III.- SERVICIO DE ENTREGA CONTRA PAGO

Corresponde al servicio que permite sincronizar el pago de los fondos en un Sistema de Pagos y la entrega de los respectivos valores en una entidad Privada de Depósito y Custodia de Valores, constituida de acuerdo a la Ley 18.876, para una determinada transacción del mercado de valores.

a) Conexión o acceso:
Corresponde a los servicios de conexión, habilitación, pruebas, capacitación y soporte otorgados por el Operador de Cámara y se paga por una sola vez.

b) Operación: 
Corresponde al pago mensual por la Operación de los Servicios de Entrega Contra Pago prestados por el Operador de Cámara.

La Cámara proveerá este servicio a los Bancos Participes y/o a los Bancos Usuarios. Se consideran Bancos Usuarios aquellos que sólo reciben el servicio Entrega Contra Pago, sin utilizar el Servicio de Compensación.

IV.- NUEVOS SERVICIOS

Corresponden a nuevos servicios que el Directorio de la Cámara establezca y que los Participantes decidan utilizar.

V.- TARIFAS

Las Tarifas están compuestas de un componente fijo (igual para todos los Bancos Participantes) y de un componente variable, en función del límite multilateral con el que cuenta cada Banco para operar en la Cámara.

Las tarifas son fijas para los Participantes durante el período comprendido entre los meses de Mayo y Abril del año siguiente.

Nuevo Participante

Dado que un nuevo Participante no posee historial en el límite multilateral, que le permita calcular el componente Variable, la primera tarifa es calculada en base al mínimo Límite Multilateral que un Participante debe mantener para poder operar en la sesión de Cámara.

Mínimo multilateral = (10% * (N° Participantes/2) * 1.500.000.000)

Las tarifas de ComBanc son recalculadas en el mes de abril de cada año, son aprobadas por Directorio y entran en vigencia a partir del mes de mayo del mismo año. 

Distribución de Tarifas en base al Límite Multilateral del Participante